Ahora, con la Resolución 154/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la ANSeS aclaró que con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de ese organismo y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el Organismo disponga a tales efectos. Idéntico tratamiento se dará cuando la relación por la que se pretenda obtener el beneficio tenga su origen en una adopción.
En caso que esa información no surja de los registros obrantes en la ANSeS, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija. Según lo dispuesto, la acreditación de la discapacidad de cada hijo y/o hija, cuando no se encuentre registrada en las bases de esa Administración Nacional, podrá efectuarse mediante alguno de los siguientes medios de prueba:
- Certificado Único de Discapacidad establecido en el artículo 3° de la Ley N° 22.431.
- Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia.
- Constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad, mediante las autorizaciones emitidas por las ex Cajas de Asignaciones Familiares o ANSeS.
- Constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez, instituida por el artículo 9º de la Ley N° 13.478.