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Dolores: demandan al municipio por no cumplir con la provisión de agua en el hotel termal

Los adjudicatarios del “Hotel Termal Dolores S.A.” promovieron en el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores una demanda contra la Municipalidad, “por incumplimiento a la provisión continua e ininterrumpida de agua termal en el volumen establecido en la Licitación”. Comunicado completo: En febrero del año pasado se informaba sobre las dificultades que tenía el “Hotel Termal Dolores” respecto de la provisión de agua termal suficiente para el desarrollo normal de su actividad, al propio tiempo que se conocía que el Municipio estaba priorizando la obtenida de los pozos para las piletas públicas. Indicábamos en ese momento según las fuentes confiables que habíamos consultado, que los responsables del Hotel estaban analizando iniciar una demanda contra la Municipalidad por incumplimiento de las cláusulas contractuales establecidas en la Licitación Pública que les había concedido la explotación, condiciones a las que el Intendente Etchevarren había agregado a la firma del contrato una controvertida cláusula (no contemplada en el pliego) que sometía el Municipio a un resarcimiento económico si no cumplía con la provisión de agua termal en cantidad y temperatura. Recordemos que en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública n° 83 el Municipio se comprometió garantizar al Hotel 5 Estrellas “en forma irrevocable el suministro del recurso termal en un volumen de 5 m3/hora, de manera ininterrumpida desde la adjudicación y por el plazo de 50 años”, aunque al exceder esto último lo que la Ley permitía se redujo luego ese tiempo a 30 años. También, que a la firma del contrato el Intendente Etchevarren le impuso al Municipio a través de una extraña Cláusula n° 4, apartado 3, que ante “el incumplimiento por parte de la Licitante (la Municipalidad) a la obligación de provisión en forma ininterrumpida y permanente de agua termal”, se le otorgaba al licitante el “pleno derecho” a rescindir dicho contrato y/o “exigir el pago de las sumas que resulten… del equivalente al ingreso del 65 % de ocupación del hotel a la tarifa publicada oficialmente«. Esta controvertida cláusula fue observada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia al analizar la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Dolores correspondiente al año 2014, en donde se resaltó: “Esta sanción resultaría sumamente perjudicial a las arcas municipales, toda vez que el suministro garantizado resulta ser un recurso natural…”, agregando, “que de surgir en el futuro un nuevo perjuicio al erario municipal… se hará uso de la facultad que otorga… la Acordada N° 17/93 de este Honorable Tribunal de Cuentas…”. La demanda ahora presentada: Fue promovida por el Presidente del Directorio a través de su representación letrada, indicándose que se demandaba a la Municipalidad ante el incumplimiento de “su obligación de proveer de forma continua e ininterrumpida un volumen de agua termal de 50 m/3 hora a una temperatura aproximada de 38 grados C”, tal como surge del Contrato de Adjudicación suscripto entre las partes. También por no haberse obtenido respuesta alguna por parte del Intendente Etchevarren ni de sus representantes legales a las distintas presentaciones administrativas efectuadas, encontrándose vencidos los plazos razonables y/o legales y las medidas restrictivas por la pandemia. Además se solicitó se impongan costos y costas del proceso a la demandada por tener que litigar por su exclusiva responsabilidad, al haber omitido la Municipalidad expedirse respecto de las consultas y peticiones formuladas. Por otra parte resalta la demanda, que el Hotel desde el inicio de sus actividades había tenido “un sistemático incumplimiento de la Municipalidad en la provisión del volumen comprometido de agua termal y de la temperatura de la misma”, que por ello habían colocado un “caudalímetro electrónico” con constatación de un Escribano Público, dado que ese incumplimiento además de afectar la calidad del servicio que ofrecen a los pasajeros, les había ocasionado considerables perjuicios económicos al tener que recurrir a otros procedimientos para lograr la temperatura del agua. Por ello el demandante sostuvo que se había “tornado operativa” la Cláusula n° 4 del Contrato de Adjudicación, pidiéndole al Juez su aplicación como también el reconocimiento de las sumas reclamadas atento las inversiones realizadas para la construcción del hotel. Acotaciones finales: los problemas que ha sufrido la concesionaria del Hotel Termal respecto a el caudal del agua termal que recibe y su temperatura, como que se describe en la demanda, han sido corroboradas por otras fuentes o acciones. Desde octubre de 2011 cuando se realizó la primera perforación para extraer agua termal, en al menos cuatro oportunidades se debieron realizar nuevas perforaciones, alguna de ellas justificada por las autoridades municipales en la necesidad de tener mayor caudal para ofrecer pero que sin embargo la realidad demostró que eran otras, como por ejemplo los fines de semana que las Termas permanecieron cerradas con infantiles argumentos, “necesidad de reparar motores”, “caída de un rayo”, etc. Desde la propia Municipalidad se conoció lo que realmente ocurría (y ocurre), los caños de la perforación se cristalizan y el agua que se extrae es mucho menor a la necesaria para abastecer las dos demandas, las piletas públicas y el Hotel. Respecto a la temperatura del agua termal es necesario puntualizar –que como señalamos en nuestra edición del pasado 10 de febrero-, el Municipio sostuvo desde un principio que el agua que se extraía del pozo termal tenía una temperatura de 40º. Sin embargo en una consulta que el propio Intendente realizó el año pasado al Tribunal de Cuentas por la compra de gas en forma directa, surgió claramente que este era principalmente era usado para “las calderas que mantienen la temperatura del agua termal”, corroborando así la información que fuentes del predio termal dejaban trascender en más de una oportunidad, el agua que se extraía se calentaba para llegar a la temperatura necesaria. Todo lo expuesto deja en claro, que si la demanda iniciada logra la recepción judicial que el planteo expone, este deja avizorar un monto varias veces millonario que la Municipalidad (los contribuyentes) debería pagar como indemnización por incumplimiento al contrato de la Licitación.
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